Enconcreto, en la consulta a Tributos se preguntó si, al comprar un inmueble ilegalmente ocupado, era posible tributar en el ITP por un valor distinto al establecido por la Comunidad Autónoma. Ello, teniendo en cuenta que el contribuyente iba a pagar un precio de 65.000 euros por él, y que, sin embargo, la Comunidad Autónoma Hecomprado un piso con una avería importante en los bajos, tema de pocería , hay que sanear los bajos. Me he enterado una vez ya comprada la vivienda y me enteré por la administradora. ¿Se puede considerar como vicio oculto? Hay acta de la junta de vecino donde se habla del problema y presentación de presupuestos pero ninguno yeso que lleva cerrada la vivienda mas de 3 años, ya tiene una deuda con la comunidad de casi 3000€ y han comenzado con los embargos.. Cita de Sugar. Mis cuñados compraron el año pasado un piso de Servihabitat. El banco antes de la venta pagó la comunidad y todo ok. Dehecho, es muy importante asegurarse de que los suministros de la casa que vamos a comprar no tienen deudas, ya que suele ser uno de los problemas más comunes con los que se encuentran los nuevos propietarios, junto con los impagos de las cuotas de la comunidad de vecinos.. Todo ello (menos las deudas en los gastos de 3ºQuien le debe a la Comunidad, independientemente de quien sea su propietario, es el piso y la plaza de garaje. 4º De las cuotas del ejercicio corriente y del año anterior, responde el piso en procedimiento Ejecutivo. 5º Las deudas que estén fuera del periodo anterior, se pueden reclamar, también, lo que cambia es el procedimiento que 6minutos de lectura. En el artículo de hoy, vamos a explicar qué implica comprar una propiedad con deudas de la comunidad. Cuando compramos una Planteamiento Sabemos que el adquirente de un inmueble es deudor en tanto ha adquirido la finca y por la vía del art. 9 LPH -EDL 1960/55- se le puede reclamar la deuda como señala el art. 9.1. e) 3º que apunta que: "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Buenastardes, he consultado la ley y la ley pone : a) Los propietarios, promotores, constructores, según se definen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, urbanizadores y cuantas otras personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos, así como los Atenor de lo dispuesto en el artículo 9, 1º,e) el adquiriente de una vivienda va a responder con el propio inmueble que ha adquirido de las cantidades que se adeuden a la Eladjudicatario (quien lo compra). Si hemos sido adjudicatarios podremos solicitar del juzgado que proceda al lanzamiento. El Juzgado oirá a los ocupantes mediante la celebración de una comparecencia judicial, por si tuvieran derecho a ocupar y, en caso contrario, acordará el lanzamiento. Plazo: 1 año desde la adjudicación. MSjgaX.