Enlíneas generales, se modifica el sistema de recargos por la presentación de documentación fuera de plazo, es decir, por extemporaneidad. Entra en marcha un método de recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso, hasta llegar a los 12 meses. También aumenta el porcentaje de las reducciones aplicables a Lamentablemente que sea más fácil no quiere decir que sea gratis.Es muy posible que Hacienda tome cartas en el asunto y te haga pagar una multa por hacer la renta fuera de plazo o un recargo Enfecha 11 de enero de 2013, los órganos de gestión tributaria de la Delegación Especial de Madrid, giraron a los obligados tributarios sendas propuestas de liquidación de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidaciones, toda vez que las mismas se habían presentado con un retraso de 1.610 días. Barcelonaa 26 de septiembre de 2014. Apreciado compañero, Adjuntamos sentencia TEAC referente al " El devengo de recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo de una autoliquidación a ingresar puede evitarse si se aprecia caso fortuito o fuerza mayor. " de interes para nuestro colectivo. Saludos, Sivas a presentar tus impuestos en los 3 meses siguientes al último día establecido para su presentación. Recargo del 10%. Si la presentación fuera de plazo la realizas en los 6 meses siguientes al último día establecido para su presentación. Por último recargo del 15%. Si la presentación la realizas durante los 12 meses siguientes Enel caso de que no haya que ingresar cuota alguna, Hacienda podrá imponer una multa de hasta 200,00 € por falta de presentación. Si el resultado es a ingresar, habrá que abonar la cuota más un recargo igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes de retraso. Si fueran más de 12 meses el recargo será del 15%. Artículo 27. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. 1. Los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Sancionesde Hacienda por presentar una declaración complementaria. Presentar una declaración complementaria dentro del plazo legal no supone ninguna sanción, ni multa, ni recargo, ni nada parecido. Siempre y cuando, claro, la complementaria sea correcta y no implique un nuevo perjuicio a Hacienda. Cuandono se satisface una deuda dentro del plazo indicado para ello se debe pagar el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley general tributaria. El recargo es del 5 por ciento, si se paga antes de que sea notificada la providencia de apremio, del 10 por ciento si la deuda se paga una vez notificada la providencia de apremio y dentro de Presentaciónde una declaración dentro de plazo pero sin realizar el pago ¿Cuál es el periodo voluntario de pago? Vía de apremio; Anécdota. Comparación entre presentar fuera de plazo: una declaración negativa o cero y presentar una a pagar de poco importe. 1.- Pago de una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo. tEj2lLa.